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🇨🇴 Colombia · Código Sustantivo del Trabajo

Calculadora de Liquidación Laboral en Colombia 2026

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¿Qué conceptos incluye tu liquidación en Colombia?

El Código Sustantivo del Trabajo establece las prestaciones sociales que todo empleador debe pagar al terminar el contrato:

Cesantías
Art. 249 CST
Un mes de salario por cada año trabajado (o proporcional). Base de toda liquidación colombiana.
Intereses sobre cesantías
Art. 99 Ley 50/90
12% anual sobre el saldo de cesantías. Se pagan directamente al trabajador en enero.
Prima de servicios
Art. 306 CST
15 días de salario por cada semestre (30 días al año). Proporcional al tiempo trabajado.
Vacaciones proporcionales
Art. 186 CST
15 días hábiles por año trabajado, o la parte proporcional no disfrutada.
Indemnización por despido
Art. 64 CST
Solo aplica en despido sin justa causa. Varía según antigüedad y nivel salarial.
Auxilio de transporte
Decreto anual
$174.786 COP/mes (2025) si ganas hasta 2 SMMLV. Se incluye en el cálculo de cesantías.

El Código Sustantivo del Trabajo (CST) de Colombia protege al trabajador garantizando el pago de prestaciones sociales al finalizar cualquier contrato laboral. Las cesantías son la prestación más importante: equivalen a un mes de salario por año y se depositan anualmente en un fondo administrador. Al terminar el contrato, el empleador debe liquidar también los intereses sobre cesantías (12% anual), la prima proporcional y las vacaciones pendientes.

Preguntas frecuentes sobre liquidación en Colombia

Tienes derecho a: cesantías proporcionales, intereses sobre cesantías, prima de servicios proporcional, vacaciones proporcionales e indemnización por despido sin justa causa (Art. 64 CST). La indemnización depende de tu antigüedad y nivel salarial.
Fórmula: (Salario mensual × días trabajados) ÷ 360. Si ganas hasta 2 SMMLV, el auxilio de transporte ($174.786 COP en 2025) se suma al salario base. Adicionalmente recibes intereses del 12% anual sobre el saldo.
Para salarios menores a 10 SMMLV: 30 días por el primer año + 20 días por cada año adicional. Para salarios iguales o mayores a 10 SMMLV: 20 días por el primer año + 15 días por cada año adicional. Para contratos a término fijo: el valor del tiempo que faltaba para terminar el contrato.
Si renuncias voluntariamente te corresponden: cesantías proporcionales, intereses sobre cesantías, prima de servicios proporcional y vacaciones proporcionales no disfrutadas. No tienes derecho a la indemnización por despido.
El empleador debe pagar la liquidación al momento de la terminación del contrato. Si no lo hace, incurre en intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación. Puedes presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo si el empleador no paga.

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