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🇻🇪 Venezuela · LOTTT 2012

Calculadora de Prestaciones Sociales en Venezuela 2026

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¿Qué conceptos incluyen tus prestaciones en Venezuela?

La Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) garantiza los siguientes beneficios al terminar cualquier relación laboral:

Garantía de prestaciones sociales
Art. 142 LOTTT
15 días de salario integral por trimestre + 2 días adicionales por año desde el 2do año. Se toma el mayor entre el método trimestral y el retroactivo.
Indemnización por despido
Art. 92 LOTTT
Monto adicional igual a las prestaciones sociales. Solo aplica en despido injustificado.
Utilidades fraccionadas
Art. 131 LOTTT
Mínimo 30 días, máximo 120 días de salario normal. Proporcional al tiempo trabajado en el año.
Vacaciones fraccionadas
Art. 190 LOTTT
15 días hábiles por el primer año + 1 día adicional por cada año posterior. Proporcional al tiempo.
Bono vacacional
Art. 192 LOTTT
Mínimo 15 días de salario normal por el primer año + 1 día adicional por año posterior.
Salario integral
Art. 122 LOTTT
Base de cálculo que incluye salario básico + alícuotas de utilidades y bono vacacional.

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) de Venezuela establece que las prestaciones sociales son un derecho irrenunciable. El Art. 142 ordena calcularlas con el método que resulte más favorable al trabajador: el método trimestral acumulado o el método retroactivo con el último salario. La diferencia entre ambos métodos puede ser significativa, especialmente para trabajadores de larga data con salarios crecientes.

Preguntas frecuentes sobre prestaciones en Venezuela

Se calcula con dos métodos y se paga el mayor: (1) Trimestral: 15 días de salario integral por cada 3 meses + 2 días adicionales por año desde el 2do año. (2) Retroactivo: 30 días del último salario integral por año de servicio. Siempre ganas el monto más alto.
El salario integral = salario diario + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional. Ejemplo: si ganas $400/mes ($13.33/día), con 120 días de utilidades la alícuota diaria es $4.44, y con 40 días de bono vacacional es $1.48. Tu salario integral sería $13.33 + $4.44 + $1.48 = $19.25/día.
En despido injustificado tienes derecho a: prestaciones sociales completas (Art. 142) + indemnización adicional igual a las prestaciones (Art. 92) + utilidades fraccionadas + vacaciones fraccionadas + bono vacacional fraccionado. La indemnización del Art. 92 duplica efectivamente el pago base.
Si te retiras voluntariamente tienes derecho a cobrar todas tus prestaciones sociales acumuladas (Art. 142), más utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados. No tienes derecho a la indemnización del Art. 92, que es exclusiva del despido injustificado.
El empleador debe pagar las prestaciones sociales dentro de los 5 días hábiles siguientes a la terminación de la relación laboral (Art. 142 LOTTT). Si no paga a tiempo, genera intereses de mora. Puedes reclamar ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente.

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